REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Enero del año 2.014.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: SONIA ARASME PALOMO procediendo en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Tres (03) del presente expediente signado con el número 011010 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis…Visto que en la presente causa la parte demandante ciudadana Yamileth Aurora Martínez Ferman, se encuentra representada por el Co-apoderado Judicial abogado Luis José López Jiménez, y por cuanto el referido interpuso investigación disciplinaria en contra de mi persona por ante la Oficina de Rectoría de la Circunscripción del estado Monagas, tal como consta en oficio N° 2012-043 de fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce (2.012). Aunado a ello el día Lunes Veinticinco (25) de noviembre del presente año, fui debidamente notificada sobre una investigación por parte de la Inspectoria General de Tribunales. Situación esta que se encuentra inmersa en lo establecido en el articulo 82 ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil donde se especifican las causales de Inhibición, el cual establece: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final;” ME INHIBO de continuar conociendo de la causa signada con el N° 1026 (nomenclatura interna de este Tribunal), y en consecuencia, podrán las partes dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a este auto manifestar su allanamiento o contradicción de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera este Superioridad que analizando los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el fundamento de derecho indicado (ordinal 17° art. 82 del Código de Procedimiento Civil), así como examinado el medio de prueba presentado (oficio N° 2012-043 de fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce), se evidencia que el mismo no encuadra en la señalada norma por cuanto a pesar de que consta en autos copia del oficio de la Rectoría del Estado Monagas, no se evidencia que la misma haya sido admitida o procesada, como lo indica el ordinal 17°, razón por lo que al no encontrase legalmente fundada la causal invocada por la inhibida la incidencia planteada no puede prosperar. Así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada SONIA ARASME PALOMO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 17º del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NEYBIS RAMONCINI
JTBM/Licett.-
Exp. N° 011010
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