REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003784
ASUNTO : NP01-P-2007-003784
Vistos los recaudos que anteceden, relacionados con el penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, referidos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio; este Juzgado para pronunciarse, previamente detalla lo siguiente:
UNICO: Se desprende de la constancia de trabajo intramuros, expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal (folio 110) a favor del penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945; textualmente lo que sigue: “…MARTINEZ HECTOR ENRIQUE…Durante su reclusión se desempeñó de forma dependiente en el mantenimiento de las áreas, desde el 18/11/2009 hasta el 15/06/2010 reincorporándose en la misma actividad el 25/05/05/2011 hasta el 18/12/2013 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m…”. Cabe destacar con respecto al primer período laborado en mención, que existe inconsistencia en el mismo, dado que el aludido penado fue beneficiado desde el día 02/03/2010 con la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Destacamento de Trabajo (folios 36 al 40), la cual se le revocó en fecha 27/10/2010, por encontrarse evadido del sitio de pernocta, desde el 22/10/2010. De lo anterior se quiere significar, que este Juzgador no puede tomar en cuenta para la Redención de Pena por el Trabajo, las labores ejecutadas fuera del interior del reclusorio bajo la figura de Destacamento de Trabajo, tal como se evidencia del análisis realizado al primer período explanado en la constancia expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado fechada 19/12/2013; por ello se NIEGA la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, requerida por el penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945, ampliamente identificado en autos anteriores; por presentar inconsistencia los lapsos descritos en la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado (La Pica) para tal fin, en fecha 19/12/2013.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes y a la Defensa del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO