REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000751
ASUNTO : NP01-S-2012-000751

Vistos los recaudos correspondientes al penado LUIS MOISES MACABI RENDON; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS MOISES MACABI RENDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/06/1990, de 23 años de edad, hijo de Zorani Rendón (f) y Luís Macabi (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.069, residenciado en el Sector El Samán II, Calle 02, N° 46, de esta ciudad, tlf. 0424-9058866; fue condenado en fecha 27/07/2012 a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Modesta del Carmen Urbano; quien actualmente se encuentra bajo Libertad Condicional por Medida Humanitaria.

SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa a los folios que anteceden, Informe psicosocial suscrito en fecha 22/11/2013 por los Profesionales Lcda. Raquel Lisboa (Trabadora Social); Lcda. Rosmelys Louis (Psicóloga); Andrea Barrios (Criminóloga) y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado LUIS MACABI RENDON, en el cual expresan textualmente lo siguiente: “…PRONOSTICO: En base a la evaluación realizada el Equipo Técnico emite opinión de pronóstico “Favorable”. Autocrítica adecuada. Apoyo social externo sólido. Disposición al cambio. Bajo nivel de peligrosidad…”.

Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Considerando lo anterior, es de hacer notar que la pena impuesta en este caso no es superior a los cinco años que exige el Legislador; con respecto a la oferta de trabajo; el penado LUIS MACABI RENDON, presentó una suscrita por el ciudadano Jaiber Moran, titular de la cédula de identidad N° V-18.962.589, en su carácter de Gerente de la Empresa Inversiones Rayos del Catatumbo, C.A., ubicada en la vía San Jaime, Sector Las Carolinas, al lado del Conjunto Residencial “El Samán I”, de esta ciudad, comprometiéndose a contratarlo en dicha empresa. Asimismo se constató que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en contra del penado en mención; y además, la Certificación de Clasificación, tiene un grado mínimo de seguridad para el mismo.

Cumplidos como se encuentran (a criterio de este Juzgador) los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano LUIS MOISES MACABI RENDON, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha cuando se presenten ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado en comento, deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal;
2. No Incurrir en nuevo delito;
3. Prestar servicio comunitario en el sitio que designe su (s) Delegado (s) de Prueba; por cuatro (04) horas cada quince (15) días; de lo cual se informará periódicamente a este Juzgado;
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Dado lo aquí acordado, se deja sin efecto la decisión de fecha14/11/2013; cuando se acordó a favor del aludido penado Libertad Condicional por Medida Humanitaria, en los términos que en dicho pronunciamiento se establecen. ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado LUIS MOISES MACABI RENDON, ampliamente identificado ut supra; lapso que comenzará a correr una vez el precitado se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Asimismo, SE ACUERDA, dejar sin efecto la decisión de fecha14/11/2013; cuando se acordó a favor del aludido penado Libertad Condicional por Medida Humanitaria, en los términos que en dicho pronunciamiento se establecen.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado y a la victima. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Monagas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO