REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001037
ASUNTO : NP01-P-2013-001037
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el defensor del acusado JORDAN JOSE PACERO requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo, observándose lo siguiente:
Fundamenta la solicitud el defensor, en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De la revisión se observa que el acusado se encuentra privado de libertad en razón de una DECISION dictada por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL en fecha 19 de Enero de 2013, es decir que se encuentra legítimamente detenido, tal como lo establece el artículo 44 constitucional.-
Por otro lado el delito por el cual se encuentra privado de libertad es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y evidentemente ante tal calificación jurídica el juzgador debe observar la jurisprudencia emanado del Tribunal Supremo de Justicia la cual prohíbe el otorgamiento de BENEFICIOS O MEDIDAS PROCESALES en procedimientos de droga.-
Por lo tanto, luego de revisar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado JORDAN JOSE PACERO considera esta Juzgadora que la misma NO violenta normas jurídicas, y por lo tanto, al no existir ninguna circunstancia capaz de modificar ésta, lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER dicha medida en los términos previstos por el Juez de Control.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.