REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000979
ASUNTO : NP01-P-2011-000979


RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000011

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 23 de enero de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado FRANCHESCO RAFAEL GONZÁLEZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 09712/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.307 y domiciliado en calle La Herrereña, casa sin número, cerca de la Licorería El Guamache, Punta de Mata, estado Monagas.

En fecha 23 de enero de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ, en el asunto numero 16F6-00096-11, son los siguientes:

“En fecha Primero de Febrero del año 2011, donde cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2011-000916, de fecha 01-02-2011, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, donde reside el ciudadano de nombre ALEXANDER GONZALEZ, apodado EL CONGREJO, relacionada con las actas procesales signadas con el numero I-663.584, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, se traslado en compañaza de los funcionarios JORGE MARQUEZ, IVAN ROSALES, ORLANDO TANTAJAL, CARLOS RONDON Y JESUS ALMERIDA, en vehiculo particular, hacia la calle B, casa sin numero del sector la Herrereña, de esta localidad, uva vez en el lugar específicamente en la vivienda de color azul, con rejas y puertas de metal color blanca, siendo las 06:00 horas de la mañana, procedieron a tocar la puerta del inmueble, donde fueron atendidos por una ciudadana quien al identificarse como funcionarios y mostrarle la Orden de allanamiento manifestó ser la propietaria del inmueble haciéndole referencia de las personas requerida como Alexander González, manifestándonos que es su hijo pero que no se encontraba para el momento pero responde al de ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ, seguidamente les permitió el acceso al inmueble, quedando luego identificada como FANNYS TERESA GONZALEZ RONDON, también se encontraban dentro del inmueble las siguientes personas; FRANCHESKO RAFAEL GONZALEZ, ISNERVIS DEL VALLE GONZALEZ, ANA MARIA ROJAS MONASTERIO, seguidamente se procedió a realizarle una revisión corporal al ciudadano FRANCHESKO RAFAEL GONZALEZ, no encontrándosele ninguna evidencia de interes Criminalístico, seguidamente se procedió a realizarle una revisión minuciosa al inmueble por pare de los funcionarios ORLANDO RANTAJAL Y CARLOS RONDON, mientras que los demás funcionarios resguardaban el sitio y en presencia de los ciudadanos SILVA GOMEZ SIMON ALBERTO Y ROSAL RODULFO LUIS ALBERTO, testigo del presente acto, localizándose en la Tercera habitación donde duerme el ciudadano FRANCHESKO RAFAEL GONZALEZ, debajo del colchón de la cama Un (01) envoltorio confeccionado de papel plástico de color verde contentivo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga denominada Cocaína, así mismo en una repisa de la misma habitación se localizó un envoltorio de tamaño regular de material plástico de color verde y dentro de la misa se encuentran seis envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior una pasta sólida de color blancuzco de presunta droga denominada Crack, e igualmente se localiza un fascimil de pistola marca Sport Pistol, color gris, rojo y azul,, en vista a lo incautado se practica la aprehensión de las personas en mención quedando identificadas como FRANCHESKO RAFAEL GONZALEZ, ISNERVIS DEL VALLE GONZALEZ, ANA MARIA ROJAS MONASTERIO y FANNYS TERESA GONZALEZ RONDON.”

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta policial de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con las actas de entrevistas, acta de visita domiciliaria, actas policiales, de inspección, con el resultado de la experticia química de fecha 14 de marzo de 2012, signada bajo el número 9700-128-0168 y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que ha quedado demostrado con la experticia química, el acta policial y el acta de visita domiciliaria, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por EL Tribunal de Control, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Al haber el ciudadano FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio, siendo la tercera parte a rebajar dos años y ocho meses de prisión.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano FRANCHESCO RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 09712/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.307 y domiciliado en calle La Herrereña, casa sin número, cerca de la Licorería El Guamache, Punta de Mata, estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 02 de junio de 2016.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

LAURA VELASQUEZ