REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017901
ASUNTO : NP01-P-2013-017901
Corresponde a este Tribunal publicar el Texto integro de la Sentencia dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano Acusado: MO HUAJE, observándose lo siguiente:
La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes:” En fecha 29 de Agosto de 2013,, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana los funcionarios FRANCO LEAL, MIRLA DE LOS ANGELES Y RUEDA PEÑA WUIRMAN JOSE, integrantes de la Comisión de la Superintendencia de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) se apersonaron al local comercial MO FENG C.A. ubicado en el sector Centro Temblador, Estado Monagas, donde practicaron inspección en los depósitos de la mercancía que estaban en la venta observando oculto un lote de tubos de color rojo motivos por el cual los funcionarios notificaron de ello al destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana., habiendo acto de presencia en el sitio una comisión de ese destacamento al mando del Sargento Mayor de Primer Jesús Millán Marcano quienes al practicar la respectiva inspección técnica localizaron y decomisaron ciento treinta tubos de dos pulgadas por tres metros de longitud de tuberías de forma cilíndrica las cuales son utilizadas en las operaciones de PDVSA, en virtud de ello los efectivos militares practicaron la aprehensión del propietario del local MO HUAJE y trasladaron su procedimiento en su totalidad a la sede del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana”.
Dicha acusación fue admitida por el respectivo juez de control, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, además pertinentes lícitas y necesarias.-
La ciudadana Defensora, solicito se le impusiera de una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el acusado MO HUAJE, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pues esta Juzgadora toma el limite inferior conforme al artículo 37 del Código Penal, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado MO HUAJE . Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEXTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado MO HUAJE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se condena igualmente a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Se declara con lugar la solicitud de la defensora privada y se procede a revisar la medida privativa de libertad que peas sobre el acusado Decretando Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.; en consecuencia se compulsa al tribunal de ejecución correspondiente.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza Sexta de Control
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
La Secretaria,
Abg. ANYELIS MARCANO