REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-018430
ASUNTO : NP01-P-2013-018430
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CECILIA ARAY, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se da inicio a la investigación mediante denuncia presentada por la Ciudadana LUISA RAMOS, en la cual manifiesta que su esposo Ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ, la amenazo de muerte en varias oportunidades ya que se encuentran separados desde hace varios días.
Evidenciándose de las actuaciones in comento, que de los hechos se desprende la configuración del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 175 del Código Penal; siendo este delito perseguible a instancia de parte agraviada y no de oficio por el Ministerio Publico; por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa argumentando que no estamos en presencia de delito alguno, fundamentándose su solicitud en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestro)
Se desprende de las actas que en el caso que nos ocupa existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal y desarrollo del proceso por parte del Ministerio Publico, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2013-018430,de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA VALDIVIA