REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019262
ASUNTO : NP01-P-2013-019262
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JESUS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, seguido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículos automotores; y, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JESUS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 23/02/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.080, Hijo de DAMARYS GONALEZ y OLIVAR GOMEZ, de oficio, desempleado, domiciliado en: FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 3, CASA /N, CERCA DE LA ESCUELA BASICA FRANCISCO DE MIRANDA AL LADO ESTA UNA CANCHA, teléfono: 0424-9308809.
De los Hechos y Motivos especificados en la acusación
“En fecha 15 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las nueve horas con cero minutos de la noche (09:00pm) las víctimas ciudadanos ELJADIS ALFREDO LUCES Y TIBISAY DEL VALLE BOTINNI AGUILARTE llegaban a un terreno de su propiedad ubicado en la calle Francisco de Miranda II, casa s/n sector Francisco de Miranda, Punta de Mata, Estado Monagas y cuando proceden a entrar a la mencionada casa, fueron abordados por el imputado JESUS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ quien se encontraba en compañía de dos sujetos mas que hasta la presente fecha no han podido ser identificados en el transcurso de la investigación, siendo sometidos por estos con armas de fuego, atándolos de las manos y pies, efectuándole el imputado de autos al ciudadano ELJADIS ALFREDO LUCES un golpe con la cacha del arma de fuego, causándole herida contusa en cuero cabelludo de región parietal izquierda, edema en muñeca izquierda, excoriaciones en cara externa tercio medio de pierna izquierda lesiones estas que fueron clasificadas por el experto forense que le realizara el examen como de carácter leves, ameritando un tiempo de curación de ocho (08) días, mientras que los otros dos sujetos golpeaban a la ciudadana TIBISAY DEL VALLE BOTINI AGUILARTE causándole eritema en cara mucosa del labio inferior, punta de nariz y alrededor de la muñeca izquierda, excoriaciones en codo derecho y dorso del pie derecho, hematoma en rodilla izquierda, lesiones estas que fueron clasificadas por el experto forense que le realizara el correspondiente examen como de carácter leves, ameritando un tiempo de curación de ocho (08) días y los despojaron de tres (03) teléfonos celulares, dos de ellos marca Samsung y el otro marca orinoquia, ocho (08) laminas de zinc, la cantidad de trescientos bolívares (300,00) en efectivo, un (01) trimer utilizado para cortar grama, una (01) bomba de agua marca fermetal, un (01) televisor marca koiuko, un (01) ventilador marca samuray, cuatro (04) lámparas para poste, un (01) carretón, un (01) taladro, equipos varios de construcción y el vehiculo marca toyota, modelo samuray de color blanco, año 1986, placa X8E349 tipo sport wagon en el cual huyeron del lugar. Posteriormente las víctimas se presentación de la sede de Punta de Mata, informando lo sucedido y a su vez que el imputado de autos se encontraba en las afueras de esa subdelegación por lo que se constituyó una comisión de ese mismo organismo castrense y practicaron la aprehensión del imputado de autos quien quedo identificado como JESUS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ y luego de una revisión corporal no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico. Asimismo las victimas señalaron a este sujeto como una de las personas involucradas en el hecho.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, realizando un ajuste en la calificación jurídica, ya que considera este Tribunal que existe lo que la doctrina define como concurso ideal de delitos, porque con un mismo hecho (introducirse en la residencia de las victimas y llevarse el vehículo y objetos propiedad de éstas) se violentaron dos disposiciones legales, como lo son la contenida en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que refiere el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y, la contenida en el artículo 458 del Código Penal, que refiere el delito de ROBO AGRAVADO, y siendo que el delito mas grave es este último de los nombrados, ya que establece una pena de 10 a 17 años de prisión siendo que primero de los nombrados establece una pena a imponer de 9 a 17 años, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Código Penal establece que el ciudadano arriba mencionado debe ser procesado por el delito de mayor cuantía como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Eljadis Luces y Tibisay Bottini, igualmente admite la calificación dada en relación a las LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio, en perjuicio del ciudadano ELJADIS LUCES, todo ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, presentadas en la acusación admitida, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se admiten las pruebas de testigos promovidas por la defensa del acusado en escrito de fecha 19-11-2013, un total de 8 testigos, por considerar que el promovente indicó la necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto y fueron promovidas en tiempo oportuno.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JESUS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la MEDIDA DE PPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado de marras, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida una acusación en su contra por un tipo penal grave cuya pena excede de 10 años en su límite superior.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG.