REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003040
ASUNTO : NP01-P-2011-003040

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en escrito recibido por este Tribunal conjuntamente con la causa N° NP01-P-2011-003040, donde pide que se homologuen los acuerdos reparatorios realizados en audiencias de fechas 03 y 17 de octubre de 2011, fecha esta última donde la representante del Ministerio público requirió a la jueza que homologara los acuerdos entre las partes que se habían realizado ante Notarias Públicas, alegando el Ministerio Público que para la fecha, la jueza no emitió pronunciamiento, aún cuando señaló que lo haría por auto separado; así como los acuerdos realizados entre la empresa imputada con los ciudadanos Carlos Luces Barreto (según acuerdo remitido en fecha21 de diciembre de 2011 y que consta al folio 162 de la tercera pieza), Verónica Mercedes Guzman, Francis Carolina Carmona, Norelys Del Valle Liccioni, Roselba a Botini, Mariela Guzmán, Lianeth Coromoto Figuera, Yenny Narváez, Ángel Ramón Caura, German José Luparez, Andrea Noguera, Yadilis Josefina Medina, Paula María Rojas, Lialyn Thamaris Rojas Mujica, Diemerys Marlene Velásquez, Rodrigo Valderrey, Diamelys Marcano, Leniska Gil, Juan Carlos Martínez, Luisa Rodríguez, Frederich Lamine y Luís Quijada, según constan en documentos notariados; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las presentes actuaciones, aprecia quien decide, que a diferencia de lo señalado por el Ministerio Público, cursa en autos actas de audiencias especiales realizadas en fechas 03 y 17 de octubre de 2011, de las cuales sí corre pronunciamiento emitido en fecha 01-11-2011 por parte del Tribunal a cargo de la causa, inserto a los folios 184 al 189 donde decretó la homologación de los acuerdos reparatorios celebrados entre las empresa denunciada y las víctimas NORELYS DEL VALLE LICCIONI CALZADILLA, ROSELBA BOTÍN GRANADO, MARIANELA GUZMÁN, ANDREA NOGUERA, YADILYS JOSEFINA MALAVE, PAULA MARIA ROJAS, LIALYN THAMARIS ROJAS, DIEMERYS VELÁSQUEZ MAITA Y RODRIGO VALDERREY, asimismo como con los comparecientes a las audiencias antes mencionadas ciudadanos LIANETT FIGUERA, ANDREA NOGUERA, DIEMERYS VELÁSQUEZ Y PAULA ROJAS, motivo por el cual, mal puede quien decide homologar nuevamente acuerdos reparatorios con relación a estas personas, debiendo negarse tal pedimento. Y así se declara.

De otro lado, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, referida a que se homologuen los acuerdos realizados entre los ciudadanos Verónica Mercedes Guzmán, Francis Carolina Carmona, Roselba Botini, Yenny Narváez, Ángel Ramón Caura, German José Luparez, Diamelys Marcano, Leniska Gil, Juan Carlos Martínez, Luisa Rodríguez, Frederich Lamine y Luís Quijada, observa este Tribunal que, en relación a dichos ciudadanos, solo cursan en autos copias simples de algunos acuerdos presuntamente realizados por ellos con el representante de la empresa denunciada, ya sean ante Notarías Públicas o Indepabis, y otros ni siquiera constan en copias simples, asunto éste que impide a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto a la homologación de los acuerdos que refiere el Ministerio Público se realizaron entre las citadas partes, ya que para que puedan tener valor en causa penal, se hace necesario que los mismos cursen en original o copias certificadas emitidas por los referidos entes donde presuntamente comparecieron los mencionados ciudadanos y realizaron los acuerdos reparatorios, dicho lo anterior este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud Fiscal, y así se decreta.

En virtud de lo antes decretado, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario