REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000646
ASUNTO : NP01-P-2014-000646

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-000646, instruido en contra del ciudadano ANIBAL JOSE JIMENEZ MATA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 668.923, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Control de BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, oficio , Nº BP-5198 de fecha 20 de Noviembre del 2008, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, relacionado con el expediente UT SUPRA, Así se evidencia que por ante este Tercero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ANIBAL JOSE JIMENEZ MATA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 668.923, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal arriba identificado, quien esta recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones, tal como versa en la solicitud fiscal:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 7, 9 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-000646, del ciudadano: ANIBAL JOSE JIMENEZ MATA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 668.923, el cual se encuentra solicitado, Tribunal Primero de Control BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, oficio , N° BP-5198 de fecha 20 de Noviembre del 2008, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Director General de la Policía de Bolivariana del Estado Monagas, para que con la urgencia del caso se realicen los tramites de traslado del mismo y sea trasladado a BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, Tribunal Primero de Control BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI CON LA URGENCIA DEL CASO. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. DAISY MILLAN
LA SECRETARIA