REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010672
ASUNTO : NP01-P-2013-010672
En virtud de que este Tribunal, revisadas las actuaciones referentes a entrega de vehículo por parte del ciudadana ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937, donde solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: UNO S, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: RAJ280, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824034418963, SERIAL DE MOTOR: 6351811, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal lo hace de la siguiente manera pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido la solicitud de vehículo, en el presente Asunto, se observa que la ciudadana: ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937; evidenciándose del Asunto bajo análisis, y como quiera que ya se revisaron documentos y recabaron las experticias necesarias para realizar el pronunciamiento de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal, es por lo que este Tribunal observa:
Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Que en fecha 05 de Junio de 2013, se recibe la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal en fecha 06 de Junio procede a darle correspondiente entrada y librar oficio a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado, solicitando las actuaciones inherentes a la solicitud, siendo recibido las mismas en fecha 27 de Junio de 2013, es por lo que este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas procesales se observa, que la presente causa se inició en fecha 30 de Marzo de 2013, en virtud de que funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 77 Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, quienes encontrándose de Guardia, en el Punto de Control Fijo El Tejero, ubicado en la carretera Nacional el Tejero, avistaron un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: RAJ280, conducido por el ciudadano NELSON JOSE SALAZAR MARCANO y al realizar inspección al mismo se verificó que presentaba irregularidades en el serial de carrocería ubicado en el latón debajo del asiento por lo que se realizó la retención del vehículo….”
Al Folio Nº 04 y su vto. Cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano NELSON JOSE SALAZAR MARCANO, quien expuso entre otras cosas: “….venía de la ciudad de Anaco con destino a Punta de Mata conduciendo un vehículo Marca Fiat, Modelo UNO S, Color Gris, Placas RAJ280, Año 2003 propiedad de la ciudadana Ana Lucia Quintero y cuando iba pasando por el peaje el tejero había una Alcabala de la Guardia Nacional y me pararon, solicitándome los documentos en original, entregándole copias fotostática del certificado de vehículo, procedió a inspección la parte interna del vehículo indicándome que el serial de seguridad de carrocería que grava la planta ensambladora en el latón debajo del asiento del copiloto fue seccionado y desprendido de su posición original y fijado nuevamente con soldadura de acetileno y que motivado a esa irregularidad seria puesto a la orden de la Fiscalía ..:”.
Riela inserto al folio 36 de autos, INSPECCION TECNICA N° 237, de fecha 05 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios MICHAEL MALAVE Y ALCIDES CANOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESA SUBDELEGACION PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, donde se encuentra estacionado un vehículo Marca Fiat, Clase automóvil, Tipo Seda, Color Gris, Placas RAJ280, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Riela al folio 37 y su vto. De autos, ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, quien expuso: “Resulta ser que el señor Nelson Salazar, estaba laborando como taxista en mi vehículo marca FIAT, modelo UNO, Color GRIS; Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, placas RAJ280, y el mismo fue retenido por una comisión de la guardia Nacional en el Peaje del Tejero Estado Monagas, porque según dicho vehículo presentaba una irregularidad en los seriales…”.
Riela al folio 38, DICTAMEN PERICIAL N° 0139-13, de fecha 3 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE Y ABREU JOSE GREGORIO, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de vehículos de la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA A LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, de un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: RAJ280, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824034418963, SERIAL DE MOTOR: 6351811, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, donde concluyeron:
CONSULTA: Verificado por el Sistema Integrado de información Policial, constaté que el vehículo NO ESTA SOLICITADO y aparece registros en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
CONCLUSIONES:
1.- Que el serial de Carrocería 9BD15824034418963 es falso ya que fue incorporado con soldadura previo corte y desincorporación del serial original.
2.- La unidad en estudio presenta un Motor serial 6351811 que es ORIGINAL.
Riela al folio 77 de autos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHIUCLO N° 22584297, a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V-5.689.083.
Riela a los folios 82 y 83 de autos, Documento de Compra Venta, donde el ciudadano ANTONIO JOSE RONDON VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V-5.689.083, le da en venta pura y simple al ciudadano MANUEL VICENTE LEON SUCRE, titular de la Cédula de identidad N° V-12.663.104, un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: RAJ280, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824034418963, SERIAL DE MOTOR: 6351811, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL.
Riela a los folios 86 y 87 de autos, PODER ESPECIAL que otorga el ciudadano MANUEL VICENTE LEON SUCRE, titular de la Cédula de identidad N° V-12.663.104, al ciudadano ORLANDO JOSE BOADA ALVARADO, titular de la Cédula de identidad N° V-15.114.098, a los fines de que proceda a la venta de una vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: RAJ280, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824034418963, SERIAL DE MOTOR: 6351811, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, quedando facultado para circular por todo el territorio nacional o extranjero.
Riela a los folios 88, 89 y 90 de autos, Documento mediante la cual el ciudadano ORLANDO JOSE BOADA ALVARADO, titular de la Cédula de identidad N° V-15.114.098, sustituye el Poder Especial que le fuera otorgado por el ciudadano Manuel Vicente León, en la ciudadana ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937, quien queda facultada ampliamente a los fines de realizar todos los trámites necesarios para vender o traspasar el vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: RAJ280, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824034418963, SERIAL DE MOTOR: 6351811, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, quedando facultada para circular por todo el territorio nacional o extranjero.
Este tribunal para decidir respecto a las solicitudes lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta Policial, de fecha 30-03-2013, que el vehículo en mención fue retenido por funcionarios adscrito a la Guardia Bolivariana De Venezuela, cuando se procedía a la revisión del mismo, la cual presento irregularidades en el Serial de Carrocería que grava la planta ensambladora en el latón debajo del asiento del copiloto, Observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, en el Acta de Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia de que: 1.- Que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, se encuentra suplantada. 2.- Que la chapa body, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, se encuentra suplantada. 3.-) Que el serial de seguridad, ubicado en el chasis, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, es Falso. 4.-) Activación de Seriales: Mediante el proceso de pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener ninguna numeración. 5.-) Que el serial de motor fue Desbastado. 6.-) Que el vehículo presenta un color Gris, no es menos cierto que el vehiculo fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL), donde informaron que no presenta solicitud, y que aparece registrado por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, además existe Constancia expedida por un representante de la FIAT, donde dejan constancia que el referido vehículo fue objeto de una reparación y que el serial de seguridad le pertenece, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Certificado de Registro de Vehículo que reposa en autos, la cual fue emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, la cual corre inserta al folio setenta y ocho (77) del presente asunto, así como los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.
Este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad de la ciudadana ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.9370; permite a esta juzgadora en base al contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO EN CALIDA DE DEPOSITO, a la ciudadana: ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937, en virtud de los varios poderes especiales en orden cronológico que versa en las Actas Procesales a los fines de realizar todos los trámites necesarios para vender o traspasar el vehículo en cuestión en relación a la solicitante de marras con la expresa obligación para ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937, de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros
El Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Esto en virtud de que el referido vehículo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo, por lo que se presume que la solicitante es una compradora de buena fe. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que la ciudadana solicitante acreditó la propiedad por el Documento Poder cursante a los folios 88, 89 y 90 respectivamente, quedando anotado bajo el número 32, Tomo 18, de la Notaría Pública de Anaco Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Febrero de 2013, y el mismo no se encuentra solicitado, ni requerido por otra persona, visto el poder especial por parte del solicitante, por lo que lo ajustado a derecho es entregar el bien mueble reclamado en modalidad antes descrita.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados la ciudadana: ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por la solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN CALIDA DE DEPOSITO, a la ciudadana solicitante: ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937, el vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: RAJ280, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824034418963, SERIAL DE MOTOR: 6351811, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL,
con la expresa obligación para el ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937, de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO PUNTA DE MATA, con sede en Punta de Mata Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo a la ciudadana: ANA LUCIA QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.937, quien actualmente es la autorizada bajo poder especial en cuanto al vehiculo en cuestión, informándole igualmente al propietario del Estacionamiento que deberá exonerarle el 50 % de los emolumentos que deba pagar por concepto de Estacionamiento. Asi mismo se ordena el desglose del asunto y entrega de los documentos originales a la solicitante previa certificación en autos y se acuerdan las copias certificadas de la decisión.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Ministerio Público en el lapso de Ley.
LA JUEZA
ABG DAISY MILLAN ZABALA
LA SECRETARIA
ABG EGLIS FERMENAL