REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022812
ASUNTO : NP01-P-2013-022812

Corresponde a este Tribunal dictar el extenso de la Decisión en la presente causa, en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. HELENNY GUILARTE; del ciudadano NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en prejuicio de VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR; además solicitó ante este Juzgado se decrete la Aprehensión de flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Pena, asimismo solicitó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ventile la causa por las reglas del procedimiento especial, en conformidad con lo establecido en los artículos 354 del código orgánico Procesal. La defensa técnica por su parte se adhiere a la solicitud fiscal; asimismo solicita copias simples de las actuaciones. A tal efecto este Juzgado observa los siguientes elementos:

01) Corre inserta al folio 03 Acta Policial de fecha 01-12-13, suscrita por el Funcionario JOSE LEMUS, adscrito a la Dirección de Policía del Estado Monagas…, dejándose constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del dia 01-12-13, encontrándome en servicio de patrullaje en la antigua calle sucre, ubicada en el sector centro, de esta ciudad, en compañía del funcionario YONNY ROCA… cuando avistamos tres ciudadanos entre ellos una dama quienes nos hicieron señas que nos detuviéramos, seguidamente nos acercamos a los ciudadanos… quienes manifestaron que eran hermano de un ciudadano a quien tenían sometido por haber agredido a uno de sus hermanos en la cara y el cuello, cuando este se encontraba bajo los efectos del alcohol en la residencia donde todos ellos conviven, haciéndonos entrega del ciudadano quien presenta las siguientes características: estatura mediana, contextura gruesa, color de piel blanca, vestido con chemise color gris, pantalón gris de color azul, zapatos casuales olor marrón, quien se notaba en estado de embriaguez, asimismo se le realizo una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente procedimos a entrevistarnos con el ciudadano victima, alegando responder a los siguientes datos filiatorios VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.835.282, quien nos hizo saber que fue agredido fisica y verbalmente por el hermano Nelson Rincones…. Procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano quedando plenamente identificado como NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 15.278.231… La cual este Tribunal da por reproducida.-

02) Corre inserta al folio 05 Acta de Entrevista de fecha 01-12-13, rendida por el ciudadano VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.835.282…, quien entre otras expone: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 01-12-13, yo me encontraba en mi casa, al igual que mi hermano de nombre NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, quien en horas temprana había llegado tomado de la calle alebrestado e insultando a todos los que bastábamos en mi casa, luego se acostó en el mueble paso cierto rato durmiendo, luego se levanto y siguió insultando tanto a sus niñas que las tenemos con nosotros desde que nacieron diciendo que no las iba a quitar porque el es su papa, al igual siguió ofendiendo a los miembros de la familia, hasta el momento que se me abalanzo encima golpeándome en la cara en varias oportunidades después me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, es por esta razón que mis dos hermanos de nombre Katiuska Rincones y Alexander Rincones, se metieron me lo quitaron de encima, y lo sacaron hacia la calle, en ese preciso instante iba pasando una patrulla mis hermanos les hicieron señas se pararon le comentaron lo sucedido y en ese momento es que lo detienen. Es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-

03) Corre inserta al folio 07 Informe Medico Forense, suscrita por la Dra. BARBARA GONZALEZ, practicado al ciudadano VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.835.282…, arrojando como resultado LESIONES LEVES…, es todo. La cual este Tribunal da por reproducida.-

04) Corre inserta al folio 13 Inspección Técnica N° 6369, de fecha 02-12-13, suscrita por los Funcionarios HECTOR MAITA y ALVARO SALAS, adscritos al CICPC MATURIN… en la dirección: CALLE 15 ANTIGUA SUCRE, CASA NUMERO 134, MATURIN, ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso “CERRADO”. La cual este Tribunal da por reproducida.-

Ahora bien quien decide considera que esta demostrado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR; de igual manera se desprenden de las actas procesales que la detención del imputado NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, se practicó de manera flagrante y que el mismo es el presunto autor del delito precalificado por el Ministerio Público, presunción esta que nace del acta policial inserta al folio 3 en donde en donde dejan las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió la aprehensión del hoy imputado, por cuanto la comisión policial avisto a tres ciudadanos entre ellos una dama quienes les hicieron señas que se detuvieran, seguidamente se acercaron a los ciudadanos, quienes manifestaron que eran hermanos de un ciudadano a quien tenían sometido por haber agredido a uno de sus hermanos en la cara y el cuello, cuando este se encontraba bajo los efectos del alcohol en la residencia donde todos ellos conviven, haciéndoles entrega del ciudadano, quien se notaba en estado de embriaguez, asimismo se le realizo una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente sostuvieron entrevista con el ciudadano victima, alegando responder a los siguientes datos filiatorios VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.835.282, quien les hizo saber que fue agredido física y verbalmente por su hermano Nelson Rincones, Procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano; lo que al ser adminiculado con el resto de los elementos de convicción resultan suficientes para estimar que el imputado es el presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en consecuencia considera quien decide que la detención del mismo se practicó de manera flagrante y que lo procedente en este caso es acoger la solicitud del titular de la acción penal, ya que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los cardinales 1 y 2 del artículo 236, del texto adjetivo penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, y existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta Administradora de Justicia, que el referido imputado es el autor del delito que se le atribuye, decretando así la flagrancia en la comisión del delito imputado por el ministerio publico y en consecuencia se le otorga al imputado NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta sede Judicial. ASI SE DECIDE.-

Luego de imponer al imputado NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, de las formulas alternativas de prosecución del Proceso, conforme a lo previsto en el procedimiento para el Juzgamiento de los Delito Menos Graves, el mismo manifestó la aceptación de los hechos que le son imputados a fin de que se decrete la Suspensión condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal, vista la manifestación de voluntad realizada por el imputado de autos, en la que acepta los hechos por los cuales está siendo imputado por parte del Ministerio Público, como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no prevé una pena en su límite máximo de 8 años de prisión, el ofrecimiento de disculpas y la oferta de realizar trabajo comunitario o donación alguna institución del estado, hace procedente que sea decretada en el presente asunto penal, la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido así se decreta por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Realizar un donativo de Materiales de limpieza por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) por una sola vez, a la ESCUELA BASICA JOSE APOLINAR CANTOR UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA PUENTE, MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. Se designa como correo especial al ciudadano NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.231 2.-) No cometer nuevo delito. 3.-) Presentarse cada treinta días (30) días respectivamente ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. El presente asunto transcurra por las reglas del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 234, 236, del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del imputado NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.231, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR. SEGUNDO: Este Tribunal le impone al ciudadano imputado NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.231, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta sede Judicial por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR. TERCERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.231, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de VICENTE RAFAEL RINCONES SALAZAR, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado de autos a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Realizar un donativo de Materiales de limpieza por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) por una sola vez, a la ESCUELA BASICA JOSE APOLINAR CANTOR UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA PUENTE, MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. Se designa como correo especial al ciudadano NELSON ENRIQUE RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.231 2.-) No cometer nuevo delito. 3.-) Presentarse cada treinta días (30) días respectivamente ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de Presentación y que se libraron los oficios respectivos.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.
La Juez


ABG. ISEPD NARANJO SUAREZ

La Secretaria

ABG. ELISMAR COA