REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000228
ASUNTO : NP01-P-2014-000228
Vista la solicitud efectuada por el imputado RENY RAÚL RONDÓN FIGUERA y dadas las condiciones en que se encuentra el procesado devenido por las condiciones de salud que posee; esta Juzgadora a objeto de decidir observa lo siguiente:
A los fines de decidir la revisión de medida por una menos gravosa, en virtud del estado de salud que presenta el imputado RENY RAÚL RONDÓN FIGUERA; sobre el cual pesa una medida de privación judicial preventiva de libertad que fuere recaída en contra del imputado en fecha dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Catorce (2014), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones; a tal efecto, cursa al folio sesenta y cinco (65) de la fase investigativa del presente asunto informe medico legal suscrito por la Dra. Bárbara González, experto profesional I Neurocirujano forense de fecha veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014); en cuyo contenido indica en las sugerencias lo siguiente: …”EXAMEN FÍSICO: PRESENTA ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN SUPRA ESCAPULAR IZQUIERDA EN FASE DE CICATRIZACIÓN (FASE COSTROSA), REALIZAN PARACLÍNICOS PARA EVIDENCIAR: LESION VERTEBRAL DE T1 CON FRACTURA DE PEDICULO DERECHO Y ESTALLIDO COMPLETO DE CUERPO VERTEBRAL COBN LESIÓN MEDULAR INCOMPLETA EL 12/01/2014 SE REALIZO TORACOCENTESIS PARA REALIZAR ARTRODESIS C7-T3 CON PLACAS E INJERTO AUTOLOGO DE CRESTA ILIACA…PACIENTE CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARA LA DEAMBULACION Y MOVILIZACIÓN DE MIEMBROS INFERIORES Y CONTROL DE ESFÍNTER URINARIO Y RECTAL…ESTA MEDICATURA SUGIERE: DAR APOYO FAMILIAR CON LA FINALIDAD DE PODER REALIZAR TODAS SUS ACTIVIDAD DE ASEO Y ALIMENTACION, CUIDADOS GENERALES POR SUS ESTADOS DE DISCAPACIDADES PERMANENTE Y TOTAL Y POSTRACION DE IGUAL FORMA SE SUGIERE UN AMBIENTE ADECUADO PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA …”. (negrillas del Despacho).
El artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela reza textualmente lo siguiente:…”El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma…”. (Cursivas del despacho).
Asimismo el contenido del artículo 83 de nuestra carta maga, prevé la salud como derecho social fundamental, asumiendo el Estado la responsabilidad de garantizarlo como parte del derecho a la vida, cuyo contenido entre otras cosas establece lo siguiente:…“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa…”. (cursivas del despacho).
Así las cosas; y a la luz de las normas antes invocadas; este Juzgado observa del informe medico forense que por el tipo de circunstancias medicas que posee el imputado RENY RAÚL RONDÓN FIGUERA no están dadas para que el referido imputado cumpla la medida de privación de libertad intramuros debido a poder realizar todas sus actividad de aseo y alimentación, cuidados generales por sus estados de discapacidades permanente y total y postración; es por lo que considera quien aquí decide que no es recomendable que el procesado de marras se encuentre en alguna instalación del estado cumpliendo con la medida privativa de libertad emitida en su oportunidad, aunado que quien aquí por ello este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho; en virtud de ello este Tribunal con fundamento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, y en ese sentido acuerda imponer al procesado RENY RAÚL RONDÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad No 18.659.852 una medida cautelar menos gravosa que tienda igualmente a garantizar, de ser necesario, las resultas del proceso penal. Tal medida cautelar menos gravosa consistirá en sustituir la medida judicial privativa de libertad por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con recorridos policiales en la dirección que a tal fin se determinará en la imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, y en ese sentido acuerda imponer al procesado RENY RAÚL RONDÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad No 18.659.852 que tienda igualmente a garantizar, de ser necesario, las resultas del proceso penal. Tal medida cautelar menos gravosa consistirá en sustituir la medida judicial privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenidas en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con recorridos policiales en la dirección que a tal fin se determinará en la imposición de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Impóngase al procesado, notifíquese a su defensa y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía General de Estado Monagas, con copia certificada de la presente decisión a los fines de proveer el funcionario que custodiara el arresto domiciliario. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA