REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000179
ASUNTO : NP01-P-2014-000179
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-000179, instruido en contra del ciudadano NED RAFAEL GOITIA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.628.750, el cual se encuentra SOLICITADO por el TRIBUNAL 1° DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR según OFICIO 1824, DE FECHA 22-05-2012 EXPEDIENTE TRIBUNAL FP-12-P-2012-001109, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTRIZ. Así se evidencia que por ante los Tribunales penales Ordinarios de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano NED RAFAEL GOITIA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.628.750, el cual se encuentra SOLICITADO según OFICIO 1824, DE FECHA 22-05-2012 EXPEDIENTE TRIBUNAL FP-12-P-2012-001109, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTRIZ emanada del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTRIZ, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-000179, del ciudadano NED RAFAEL GOITIA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.628.750, el cual se encuentra SOLICITADO por el TRIBUNAL 1° DE CONTROL EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR según OFICIO N° 1824, DE FECHA 22-05-2012 EXPEDIENTE TRIBUNAL FP-12-P-2012-001109, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTRIZ, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, se ordena oficiar al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien fue el órgano aprehensor, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado hasta la Comandancia de Policía de Puerto Ordaz Estado Bolívar y lo coloquen a la orden del Tribunal 1° DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario