REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000766
ASUNTO : NP01-P-2013-000766
Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por la ciudadana YVELITCE NAKARY GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.148.706, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MATRICULAS KBO-AE667VA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1YJ51627V347228, SERIAL DE MOTOR 27V347228. Aduciendo ser la propietaria del vehículo solicitado.
El Tribunal para decidir, previamente observa:
Corre inserta al presente asunto Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Destacamento 77 del Comando Regional Nro.07, maturín estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que la chapa origina que identifica la carrocería fue desincorporada y suplantada, por la que se observa actualmente. 2.- Que la etiqueta donde va impreso el numero de identificación de unidad o FCO de control interno de planta es ORIGINAL DE PLANTA.3.- Que el numero de identificación de unidad o FCO de control interno de planta, que se lee VA807001319, es original de planta, y corresponde al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MATRICULAS KBO-79J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1YJ51657V318290, SERIAL DE MOTOR 5TV318290. 4.- Que el vehiculo de estudio registra SOLICITADO, según expediente numero K11010900926 de fecha 13-04-2011, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracay, edo Aragua.
Visto y analizado lo transcrito up supra, aunado a que el solicitante no acredito suficientemente la propiedad del bien mueble requerido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Negativa de Entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MATRICULAS KBO-AE667VA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1YJ51627V347228, SERIAL DE MOTOR 27V347228, se encuentra SOLICITADO, según expediente numero K11010900926 de fecha 13-04-2011, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por la Subdelegación Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracay, edo Aragua.
Pues bien, efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia Técnica de Reconocimiento Legal de Vehiculo, debidamente suscrito por el funcionario Agentes BARNEN ENRIQUE REYES CEBALLO Y YORNIS GUERRERO GONZALEZ, adscrito al Destacamento 77 del Comando Regional Nro.07, maturín estado Monagas, , donde se concluye lo siguiente: 1.-Que la chapa origina que identifica la carrocería fue desincorporada y suplantada, por la que se observa actualmente. 2.- Que la etiqueta donde va impreso el numero de identificación de unidad o FCO de control interno de planta es ORIGINAL DE PLANTA.3.- Que el numero de identificación de unidad o FCO de control interno de planta, que se lee VA807001319, es original de planta, y corresponde al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MATRICULAS KBO-79J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1YJ51657V318290, SERIAL DE MOTOR 5TV318290. 4.- Que el vehiculo de estudio registra SOLICITADO, según expediente numero K11010900926 de fecha 13-04-2011, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por la Subdelegación Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracay, edo Aragua, a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo la ciudadana solicitante, pues bajo esa apariencia, se esconde la verdadera identidad que a juicio, evidenciándose de igual que el mismo se encuentra solicitado, según expediente numero K11010900926 de fecha 13-04-2011, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por la Subdelegación Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracay, edo Aragua, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Maracay, edo Aragua. Y así se decide.
En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, por la ciudadana YVELITCE NAKARY GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.148.706, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MATRICULAS KBO-AE667VA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1YJ51627V347228, SERIAL DE MOTOR 27V347228, por cuanto se encuentra solicitado, según expediente numero K11010900926 de fecha 13-04-2011, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por la Subdelegación Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracay, edo Aragua. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda que el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Correspondiente, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario