REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006196
ASUNTO : NP01-P-2010-006196


Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado DANIEL ALFONSO ROMERO RIVAS, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DELIS RIVAS (V) y de CESAR ROMERO (D), profesión u oficio: Albañil, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03/05/1986, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-17.240.763, domiciliado en: SECTOR VIENTO COLAO, CASA NUMERO 14, CALLE 24-B, FRENTE AL SIMONCITO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 29-12-2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Tres (03) MESES contados a partir del día 28-01-2014.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial. 2.-) Realizar un servicio comunitario en la comunidad donde reside (viento colao, Maturín, estado Monagas) a tal efecto se ordena oficiar a la Oficina de Gestión Social del Ministerio Público a los fines que coordine todo lo pertinente para la realización de dicha labor comunitaria, así como hacer el enlaces correspondiente con el consejo comunal del sector viento colao, informándole al Tribunal sobre el seguimiento y cumpliendo de la condición impuesta al ciudadano DANIEL ALFONSO ROMERO RIVAS. 2.-) No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de informar lo aquí decidido, a los fines de que verifique el cumplimiento de la labor comunitaria, Asimismo se designa correo especial al ciudadano DANIEL ALFONSO ROMERO RIVAS a los fines de entregar dicho oficio. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario