REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003820
ASUNTO : NP01-P-2012-003820
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 15-01-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSUE JOSE CAÑA, quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el articulo 12 de la Ley de Armas y explosivos. Y el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOUSE JOSE CAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.754, de 26 años de edad, maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 08/05/1987, estado civil Soltero, hijo de CARMEN CAÑA (v) y DESCONOCIDO, profesión u oficio OBRERO, domiciliado en las Cocuizas, calle Santa Elena, casa 94, ante de llegar a la escuela Técnica Industrial, Maturín Estado Monagas teléfono 0424-9682107,.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
Hechos de la fiscalia 6ta
. “En fecha 17/05/2012, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, los funcionarios AGENTE OMAR PEÑA, Sub comisario LUIS CARLOS MARCANO, Inspector jefe: FRANKLIN VILLASANA, HENRY FEBRES DUGLAS LIZARDI, agentes JUNIOR CASTELLANO Y CIRO ORTA. En la cual los funcionarios dejan constancia que el día de hoy, continuando con las investigaciones relacionadas con el numero I-948.873, iniciada por este despacho por uno de los delitos contra las personas, (homicidio) donde figura cómo víctima el ciudadano GONZALEZ ESPINOZA RONALD ROBERTO, con la finalidad de ubicar al ciudadano apodado EL MUSIU, quien figura como investigado, nos trasladamos a la calle Santa Elena, de las Cocuizas, en dicho lugar nos entrevistamos con los moradores del sector, quienes se negaron a identificarse por temor a represalias, informando que la persona requerida por la comisión, se encontraba frente a su residencia, color azul, señalando la misma, motivo por el cual nos trasladamos al lugar señalado, avistando en la puerta de la residencia, a una persona de sexo masculino, color de piel blanca, cabello corto, contextura delgada, apoyado en dos muletas, portando una franelilla de color azul y bermuda del mismo color, de igual manera manipulaba entre sus manos un arma de fuego tipo escopeta, por lo que se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios, no acatando la misma, introduciéndose hacia el interior de la residencia, motivo por el cual amparados en el artículo 210 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos a la misma por lo que se ubicaron inmediatamente dos ciudadanos a fin de que sirvieran de testigos, identificados como MAESTRE LUIS ALBERTO y LEMO RAVELIS DONGELO LELIS, , procediendo a preguntarle al ciudadano por la escopeta, manifestando el sujeto que la había colocado debajo de la cama del cuarto, iniciándose la revisión a la vivienda, localizando efectivamente debajo de una cama matrimonial Un arma de fuego, tipo escopeta, sin marca aparente, calibre 16, sin marca ni serial aparente, sobre un gacetero ubicado en la misma habitación se incautó Un Artefacto Explosivo de forma de Bomba Lacrimógena, elaborado en material sintético color gris y Rojo, carente de Rotulado que lo identifique, en dicho gavetero, específicamente en el interior se incautó Un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado con su mismo material contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, por lo que siendo las 07:10 horas de la noche le fueron leídos sus derechos y quedando identificado cómo CAÑA JOSUE JOSE”
Hechos de la fiscalia 13ra
“en fecha 20-04-2012, siendo aproximadamente las 11:00pm, cuando la victima el hoy occiso RONALD ROBERTO GONZALEZ, se encontraba en la vía la publica frente a una vivienda, en la calle la Libertad del sector La voz del Rió de esta ciudad, departiendo con unos amigos una barajas, el imputado JOSUE JOSE CAÑA, se bajo por la puerta trasera del copiloto de un vehiculo portando arma de fuego y sin mediar palabras le disparo al hoy occiso en varias ocasiones, sin embargo este herido logro correr e ingresar a la vivienda en cuyo frente se encontraba, siendo perseguido por el imputado quien le propino otros disparos dejando la victima mortalmente herida en el patio de la referida vivienda para inmediatamente salir abordar el vehiculo en que había llegado y retirarse del lugar, todo esto en presencia de varias personas los que auxiliaron rápidamente al hoy occiso llevándolo al Hospital central de esta ciudad donde falleció como consecuencia de hemorragia interna debido a la herida por arma de fuego al abdomen”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE las acusaciones presentadas tanto por la Fiscalía 6ata del Misterio Público como por la Fisalia 13ra, en contra del acusado JOSUE JOSE CAÑA, quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el articulo 12 de la Ley de Armas y explosivos. Y el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de RONALD GONZALEZ (occiso), toda vez que las mismas cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano ates señalado fue autor de dichos delitos imputados por ambas fiscalias, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos. Por lo que Se declara sin lugar lo explanado por la defensa privada en cuanto los elementos aportados por el Ministerio Publico, no son suficientes para mantener la medida privativa de su defendido.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas tanto por la Fiscalía 6ata del Misterio Público como por la Fiscalía 13ra del Ministerio Público toda, vez que fueron debidamente promovidas en sus escritos ACUSATORIOS y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSUE JOSE CAÑA, quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el articulo 12 de la Ley de Armas y explosivos. Y el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de RONALD GONZALEZ (occiso).
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a dictar las mismas, declarados sin lugar la solicitud de medida Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa privada.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase investigativa a la fiscalia respectiva y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, expídase las copias solicitadas por las partes.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario