REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-002312
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana JENNY JUDITH AVILA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.281.504 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos RAFAEL SUAREZ MEDINA y RAFAEL SUAREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 16.404 y 150.982, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS:
Sociedades Mercantiles: IMPORTMED, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de Febrero de 1991, bajo el No. 68, Tomo 32-A Sgdo.; e IMPORTMED SPINAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Febrero de 2000, bajo el No. 47, Tomo 386-A-Qto., respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
Ciudadanos LUIS RIOS y JESUS CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 46.585 y 145.488, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana JENNY JUDITH AVILA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.281.504 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, en contra de las Sociedades Mercantiles IMPORTMED, S.A. e IMPORTMED SPINAL, S.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 16 de Enero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado RAFAEL SUAREZ; y las partes codemandadas, Sociedades Mercantiles IMPORTMED, S.A. e IMPORTMED SPINAL, S.A. representadas por sus apoderados judiciales LUIS RIOS y JESUS CAÑAS (ampliamente identificados en las actas procesales); y en tal sentido se observa, que luego de declarada abierta la Audiencia de Juicio Oral y Pública por la ciudadana Juez que preside este Tribunal, de haber realizado las partes sus exposiciones, indicar los hechos controvertidos, evacuar las pruebas promovidas por ambas partes y de haber hecho uso del artículo 103 de la Ley Adjetiva Laboral, ésta Operadora de Justicia decidió de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongar la presente Audiencia de Juicio para el día hábil siguiente, a las 09:00 a.m., toda vez que tenía otra audiencia de juicio que celebrar en el asunto signado con el No. VP01-L-2012-00869, cuyo anuncio fue realizado a las 10:30 a.m., encontrándose las partes a la espera de la realización de la misma; a tal efecto, se le hizo saber a las partes intervinientes que previo a la celebración de la citada Prolongación de la Audiencia de Juicio, se realizaría una Audiencia Conciliatoria previa, a los fines de instar a las partes a un posible arreglo en la presente causa a través de la utilización de alguno de los medios de autocomposición procesal. Así las cosas, previó a la realización de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Juez, tal y como lo había anunciado, actuando como Juez Social, instó a las partes a llegar a un posible acuerdo; y al efecto, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la ciudadana accionante antes identificada, para poner fin al litigio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), pagaderos el día 30 de Enero del presente año, mediante cheque no endosable, a nombre de la ciudadana JENNY JUDITH ÁVILA CHACÍN, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar; a tal efecto la parte actora debidamente representada por su apoderado judicial acepta el ofrecimiento realizado y los términos del mismo, señalando que una vez recibida la cantidad aquí ofertada, nada más le queda a reclamar a la empresa accionada por acreencias laborales derivadas de la prestación de los servicios alegada en el presente asunto.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo y por consiguiente le imparte el carácter de Cosa Juzgada a dicho mecanismo de autocomposición procesal. Así se declara
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana JENNY JUDITH ÁVILA CHACÍN y las Sociedades Mercantiles IMPORTMED, S.A. e IMPORTMED SPINAL, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se abstiene éste Tribunal, de ordenar el archivo definitivo del expediente y dar por Terminado el mismo, hasta tanto conste en actas el pago aquí acordado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIAM SUÉ.
En la misma fecha siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIAM SUÉ.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-11.-
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