REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

NUMERO DE ASUNTO: VP01-L-2011-001767

PARTE DEMANDANTE: LEONEL EMIRO QUIÑONEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad personal Nº V- 15.930.502, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: VICTOR ALBERTO RUMAY ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 160.879.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA) Inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 16 de julio de 1995, bajo el No. 14, Tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL: JUAN CAÑIZALES MENDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 41.015.

TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A. domiciliada en Caracas , Distrito Capital Inscrita en el Registro Mercantil de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del 21 de agosto de 1947 , bajo el No. 921, Tomo 5-C.

APODERADOS JUDICIALES: NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, YASMIN DESIRE MARCANO NAVARRO y MARIA PAOLA ACOSTA VIDAL, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 56.818, 110.722 y 140.417 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano LEONEL EMIRO QUIÑONEZ, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A.; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Admitida la demanda en fecha 27 de julio de 2011, la representación judicial de la demandada COMERCIAL REYES, C.A., presentó escrito mediante el cual solicita el llamamiento al proceso de la Sociedad Mercantil ROYAL & SUNALLIANCE C.A, ahora denominada ESTAR SEGUROS, con fundamento en el articulo 334 del Código de Procedimiento Civil, la cual es admitida por el Tribunal ad quem en fecha 29 de julio de 2011, siendo el tercero debidamente notificado en fecha 02 de agosto de 2011, de manera positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual fija la Audiencia preliminar para el décimo (10º) día hábil siguiente a la certificación.

Agotada la fase de sustanciación en el proceso que nos ocupa, se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar, y las prolongaciones de la misma, a los fines de agotar la correspondiente fase de mediación, correspondiéndole activar los mecanismos de autocomposición procesal, al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, y no lográndose la mediación se dio por concluida, ordenándose agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio.

En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 16 de enero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia que concurrió a dicho acto únicamente la representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A. y del tercero interviniénte, pero dejándose expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano LEONEL QUIÑONEZ, parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: El Desistimiento del procedimiento que por Enfermedad Ocupacional, intentó el ciudadano LEONEL EMIRO QUIÑONEZ URDANETA, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A. y el Tercero Interviniente STAR SEGUROS C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014).


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. JEAN PAUL ANDRADE
El Secretario

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. JEAN PAUL ANDRADE
El Secretario