REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001521
PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOE LOUIS CARDOZO
PARTE DEMANDADA: TRAKI CCV PLUS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL MARTHEINS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano SIMON ALBERTO BRICEÑO, identificados en actas, parte demandante, quien se encuentra representado en este acto por el abogado en ejercicio JOE LOUIS CARDOZO, así mismo por la parte demandada la abogada en ejercicios ANA ISABEL MARTHEINS. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado asistente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.00,00), suma ésta que corresponde al pago de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día LUNES TRES (03) DE FEBRERO DE 2014, POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos anteriormente mencionados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ