REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000014
CONSIGNATARIO: PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A.
APODERADA: MARIA CAROLINA ZAMBRANO
BENEFICIARIO: ARLINE ELENA MARTINEZ ROMERO
APODERADO: JOSE VILLALOBOS
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A., por una parte y por la otra a la ciudadana ARLINE MARTINEZ asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO VILLALOBOS, Acta Transaccional constante de cuatro (4) folios útiles mediante la cual la parte oferida manifiesta estar conforme con las cantidades de dinero que se encuentran consignadas a su favor, asimismo solicita la entrega de las mismas, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintidós (22) de enero de 2014, fue presentada Acta Transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD).
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.781,79), suma que se encuentra consignado por ante este Tribunal, a través del Cheque de Gerencia bajo el Nº 046499009, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha veinte (20) de enero de 2014, a nombre de la ciudadana ARLINE ELENA MARTINEZ ROMERO, el cual solicito la entrega de las cantidades de dinero consignadas.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ARLINE ELENA MARTINEZ y la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A., y se le otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen dos (2) copias de la Transacción y de la Sentencia de Homologación y se ordena el archivo del expediente por cuanto se evidencia de actas según fecha veintidós (22) de enero de 2014, se realizo la entrega de las cantidades de dinero solicitadas, por la ciudadana ARLINE ELENA MARTINEZ. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014.- 203º Y 154º
LA JUEZ


Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ

EL SECRETARIA

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ