ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000675
PARTE ACTORA: FAVIO JOSE FUENMAYOR ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO Y LARRY ROMERO RUIZ
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA SANTELIZ Y ANDREX REYES JIMÉNEZ.
TERCEROS INTERVINIENTES: SOCIEDADES MERCANTILES SURICH SEGUROS, S.A. Y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. SEGUROS.
APODERADOS JUDICIALES: POR SURICH SEGUROS EL ABOGADO CARLOS Y POR MAFRE LA SEGURIDAD EL ABOGADO MARCEL PARIS.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Jueves Treinta (30) de Enero de 2014, siendo las Tres y Cincuenta y Cuatro minutos de la tarde (3:54pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano FAVIO JOSE FUENMAYOR ROJAS, y las Sociedades Mercantiles VIVERES DE CANDIDO, C.A., MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y ZURICH SEGUROS, S.A. en su carácter de parte actora, demandada y tercero intervinientes, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados GUILLERMO ROMERO, LARRY ROMERO. ANDREX REYES JIMÉNES, ALBA SANTELIZ, CARLOS ACOSTA Y MARCEL PARIS, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma y todos los actos de prolongación, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado en todo el recorrido de la audiencia, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr después de varias conversaciones y que se especifica a continuación: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VIVERES DE CANDIDO, C.A., a través de sus apoderados judiciales presentes en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 95.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, exonerar de toda obligación a los terceros intervinientes ZURICH.
SEGUROS, C.A. Y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. SEGUROS; pago este que se comprometen a realizarlo el día Viernes Veintiuno (21) de Febrero del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, y mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y nombre del Ciudadano FAVIO JOSÉ FUENMAYOR ROJAS parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por los APODERADOS JUDICIALES judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano FAVIO JOSÉ FUENMAYOR ROJAS quien visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de sus APODERADOS JUDICIALES Abogados GUILLERMO ROMERO Y LARRY ROMERO, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada VIVERES DE CANDIDO, C.A., y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra del antes mencionado obligado de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estar que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego

Los Presentes.