ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000079
PARTE ACTORA: DANNYS ANTONIO BRACHO CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO HERRERA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIZULIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Enero de 2014, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45am), dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano DANNYS ANTONIO BRACHO CHACÍN titular de la cedula de identidad No. V-19.989.655, y la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE UNIZULIA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por el Abogado GUSTAVO HERRERA titular e la cedula de identidad N° V- 19-075.025, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 203.881 y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ debidamente identificado en instrumento poder que obre en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo de pago que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 11.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que efectúa mediante cheque NO ENDOSBLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el número 57000683 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta personal N° 0116-0103-10-0003341984, y a nombre del Ciudadano DANNYS ANTONIO BRACHO CHACÍN antes identificado. En este estado, visto el pago ofrecido al Ciudadano DANNYS ANTONIO BRACHO CHACÍN antes identificado, quien previo el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el pago que se formula y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y da por terminada la presente causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO
Los Presentes.
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