ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001902
PARTE ACTORA: LILIANA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL EN COMPUTACIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (CEDIC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE ALVAREZ VALBUENA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Enero de 2.014, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma la Ciudadana LILIANA RODRÍGUEZ y el CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO EN COMPUTACIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (CEDIC) en sus carácter de parte actora y demandada; debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES identificados en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BsF= 14.067,14CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se comprometen a realizarlo el día Martes Once (11) de Febrero del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, dicho pago se compromete a realizarlo mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y nombre de la Ciudadana LILIANA RODRÍGUEZ parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana LILIANA RODRÍGUEZ quien visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL Abogada ANA RODRÍGUEZ, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO EN COMPUTACIÓN COMPAÑÍA ANONIMA, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra del antes mencionado obligado de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego

Los Presentes.