ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002035
PARTE ACTORA: XIOMARA GUILLERMINA JIMENEZ SUAREZ, LUIS EMIRO PAZ FUENMAYOR, DAMARIS CONTRERAS RONDON, MORAIMA BEATRIZ VICUÑA VERA, YUDIS MARGARITA ORTIZ, MILDRED JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, ODUBER JOSE CEPEDA ROSILLON, MARLIN DEL CARMEN CUMARES QUINTERO, MERMAIRIS JANETH BRACHO GONZALEZ y MARINES DE LOS ANGELES URDANETA CARRIZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISITIDO POR LA ABOGADA NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, siendo las Tres y Treinta cinco minutos de la tarde (3:35pm), dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma los Ciudadanos XIOMARA GUILLERMINA JIMENEZ SUAREZ, LUIS EMIRO PAZ FUENMAYOR, DANARIS CONTRERAS RONDON, MORAIMA BEATRIZ VICUÑA VERA, YUDIS MARGARITA ORTIZ, MILDRED JODEFINA GONZALEZ MARTÍNEZ, ODUBER JOSÉ CEPEDA ROSILLON, MARLIN DEL CARMEN CUMARES QUINTERO, MERMARIS JANETH BRACHO GONZALEZ Y MARINES DE LOS ANGELES URDANETA CARRIZO ambos identificados en actas; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A. en sus carácter de parte actoras y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDOS los primeros de los nombrados por la ABOGADA NADIA EL MASRI titular de la cedula de identidad N° V-15.391.936, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 101.740; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIALE ABOGADO NELSÓN ORTEGA debidamente identificado en instrumento poder que obra en actas; y quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro - activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo que se especifica en escrito de TRANSACCIONAL que constantes de Cuatro (4) folios con sus vueltos consignan para que sea agregadas a la presente acta y surta sus efectos legales y en ese sentido, la parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a cada uno de los demandantes la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 8.000), como en efecto lo hace, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que efectúa mediante cheques NO ENDOSBLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificados en el escrito de transacción. En este estado, visto el pago ofrecido a los Ciudadanos antes mencionados e identificados, quien previo el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el acuerdo transaccional y con ello el pago que se les hace y a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el ACUERDO TRANSACCIONAL y el pago efectuado este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y por terminada la presente causa, Y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO
Los Presentes.
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