ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001004
PARTE ACTORA: DARWIN LUIS LINCH MINDIOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA:VICTOR LOPEZ y INVERSIONES LOBRIHER COMPAÑIA ANONIMA.
TERCERO INTERVINIENTE: COMPLEJO TURISITICO RECRACIONAL AQUAVENTURA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR EL DEMANDADO A TITULO PERSONAL VICTOR LOPEZ LA ABOGADA IRLIAN CARIDAD; POR LA DEMANDADA INVERSIONES LOBRIHER COMPAÑÍA ANONIMA SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL; Y POR EL TERCERO INSTERVINIENTE LOS ABOGADOS MAHA YABROUDI Y FREDDY RUMBOS
MOTIVO: PRESTACIONS SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Díez (10) de Diciembre de 2.013, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma DARWIN LUIS LINCH MINDIOLA en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA EDELYS ROMERO ambos identificados en actas; por una parte, y por la otra las Abogadas IRLIAN CARIDAD Y MAHA YABROUDI en sus condición de APODERADAS JUDICIALES del demandado a titulo personal y del tercero insterviniente respectivamente ambas igualmente identificadas en actas; en este estado el tribunal deja constancia de la incomparecencia a este acto de la demandada INVERSIONES LOBRIHER COMPAÑÍA ANONIMA, ni por sí, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: El demandado a titulo personal y el COMPLEJO TURISITICO RECRACIONAL AQUAVENTURA C.A., a través de sus apoderadas judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 10.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se comprometen a realizarlo el día Lunes Dieciséis (16)del presente mes y año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y nombre del Ciudadano DARWIN LUIS LINCH MINDIOLA parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por las apoderadas judiciales del demandado a titulo personal y del tercero interviniente, y estando presente el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de la partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por el demandado a titulo personal y el tercero interviniente, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra de los antes mencionados obligados de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Alymar Ruza

Los Presentes.