REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-002053
Vista la transacción presentada por los ciudadanos BELKIS ROMERO, LILA GONZALEZ, VICTOR MIQUILENA, DAMARIS CARRILLO, THAIS PATIÑO, ROSYRIS BRITO, NELISBEL PRIETO y KATARINA MORALES, titulares de la cedula de identidad No. 13.210.894, 17.188.751, 19.485.648, 11.887.698, 7.734.573, 17.586.076, 13.841.071 y10.087.476, debidamente asistidos por la profesional del derecho GENESIS FUENMAYOR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 171.823 por una parte, y por la otra el abogado NELSON ISMAEL ORTEGA ROSALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 105.458, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., este Tribunal observa:
Que los ciudadanos BELKIS ROMERO, LILA GONZALEZ, VICTOR MIQUILENA, DAMARIS CARRILLO, THAIS PATIÑO, ROSYRIS BRITO, NELISBEL PRIETO y KATARINA MORALES, interponen demanda en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, reclamando concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A, admitida por este Tribunal en la misma fecha.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a los actores la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), para cada uno de los actores, mediante cheques Nos. 65000072, a nombre de la ciudadana BELKIS ROMERO de fecha 17 de diciembre de 2013, cheque No. 87000073 a nombre de la ciudadana LILIA GONZÁLEZ de fecha 17 de diciembre de 2013, cheque No.34000074 a nombre de la ciudadana DAMARIS CARRILLO de fecha 17 de diciembre de 2013, cheque No. 83000075 a nombre de la ciudadana TAHIS PATIÑO de fecha 17 de diciembre de 2013, cheque No. 58000079 a nombre de la ciudadana ROSIRIS BRITO de fecha 17 de diciembre de 2013, cheque No. 37000077 a nombre de la ciudadana NILISBEL PRIETO de fecha 17 de diciembre de 2013, Cheque No. 85000078 a nombre de la ciudadana KATARINA MORALES de fecha 17 de diciembre de 2013, todos emitidos contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., y cheque No. 15000978 a nombre del ciudadano VICTOR MIQUILENA de fecha 11 de diciembre de 2013 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, los cuales aceptaron.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado judicial de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Jueza Suplente

Abg. Gabriela de los A Parra A.
La Secretaria.

Abg. Yasmely Borrego