N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001671
PARTE ACTORA: ADOLFO ALBERTO ANTEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA TANGREDI.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de 2014, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ADOLFO ALBERTO ANTEQUERA, asistido por el abogado ROBERT SOTO y la abogada CARLA TANGREDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de ejusden: La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (45.000,00) mediante cheque No. 00082723, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano ADOLFO ANTEQUERA, de fecha 20 de enero de 2014, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consigna en este acto acta transaccional constante de seis (6) folios útiles, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representada y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ADOLFO ALBERTO ANTEQUERA en contra de MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENAR SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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