N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001800
PARTE ACTORA: ELVIS CRISPIN NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START S.O.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Enero de 2014, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DANIEL ALVARADO, en representación del ciudadano ELVIS CRISPIN NUÑEZ y el abogado RAFAEL GARRIDO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SECURITY ONE START S.O.S., C.A. según se evidencia de copia simple que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) años y un (1) mes, así mismo alega haber sido despedido injustificadamente en fecha dos (2) de julio de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 67.800,00 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado RAFAEL GARRIDO, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, ELVIS CRISPIN NUÑEZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto el extrabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, así mismo el salario alegado en su demanda no era el devengado por el; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs.21.813,40 ) que serán cancelados mediante cheque No. 09774211, emitido a favor del ciudadano NUÑEZ MONTIEL ELVIS CRISPIN, contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 15 de enero de 2014, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado DANIEL ALVARADO, con la representación antes indicada y expresamente facultado expuso “acepto para mi representado, el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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