REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-000798
PARTE DEMANDANTE: JORGE RAMÓN PAZ
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): EDMARY ANDRADE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIAMA C.A. O CENTRO MUEBLE
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): ALEJANDRO PEROZO Y RAFAEL RAMÍREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, nueve (09) de enero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano(a) JORGE PAZ, el cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la parte demandada INVERSIONES VIAMA C.A. O CENTRO MUEBLE , representada judicialmente por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ, INPREABOGADO No. 83.656; dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora el Tribunal declara los efectos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes

La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez V.