REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-001589


Vista el escrito recibido por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2014, mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL SANDOVAL, realiza solicitud de llamamiento de un tercero en el presente asunto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la sociedad mercantil MARÍTIMA CARIBEAN SERVICE C.A., en la persona del ciudadano ROBERTO SALAS, en el carácter de PRESIDENTE de la misma, la cual ha sido llamada como tercero, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, en la oportunidad que corresponda a la instalación de la audiencia preliminar a las 9:15 a.m., lo cual deberá computarse a partir del día siguiente a la certificación que realice la secretaría en autos de haberse practicado la notificación ordenada, considerando el término de la distancia de ocho (08) días continuos, para luego computar en días hábiles el término legal correspondiente al décimo (10°) día hábil. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. LAYLA PAZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA M. PÉREZ V.