REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2014-000100
PARTE DEMANDANTE: YORBIS ARMANDO BRICEÑO BLANCO
APODERADA JUDICIAL: PEDRO HERRERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SAGHO C.A.
APODERADA JUDICIAL: ANDREA GUTIÉRREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2014, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia que previa solicitud de las partes, y por cuanto las mismas solicitaron oralmente la abreviación de los lapsos procesales a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y la innecesaria redistribución del causa a la fase de mediación, es por lo que encontrándose disponible el Tribunal acordó celebrar dicho acto, de conformidad con el artículo 203 del Código Civil en concordancia con el artículo 128 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así mismo este Tribunal se declara competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la misma ley, y se aboca al conocimiento del presente asunto en fase de mediación, teniéndose en estado de derecho a las partes, dada la manifestación expresa sobre la voluntad de que sea instalada la audiencia preliminar en la presente fecha. Acto seguido, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano YORBIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 11.878.917, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.636, así como de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SAGHO C.A., representada legalmente por el ciudadano EDDER GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.468.155, debidamente asistido por la ciudadano ANDREA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.254, dándose inicio al acto. En este estado, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano YORBIS ARMANDO BRICEÑO BLANCO, antes identificado, solicitó el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales especificados en el libelo de demanda, teniendo como monto demandado la cantidad de Bs. 447.703,48. La representación judicial parte patronal, suficientemente facultada para transigir en nombre de la demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece y paga por vía transaccional en este acto la cantidad de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00), pagadera mediante cheque No. 44000084 de fecha 31 de Enero de 2014, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, girado a favor del demandante, por el monto de Bs. 80.000,00, cuya copia se ordena agregar, en un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados, y los especificados en la transacción consignada por las partes, constante de cinco (05) folios útiles, y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles, lo cual se da por reproducida en su totalidad, y se ordena agregar. De igual forma, la parte actora deja constancia que recibe de manos de la demandada el cheque antes identificado. Las partes solicitan se les expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y sus anexos, es decir, una (01) para cada una de las partes. Se da por terminado el presente asunto por cuanto se evidencia de actas el pago total de lo pactado, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ana M. Pérez V.
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