REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-001433

Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha veintiocho (28) de enero de 2014, es por lo que este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que efectivamente en fecha veinte (20) de Enero de 2014, en el marco de una prolongación de la audiencia preliminar, la parte actora ciudadano WILFREDO SIBIRA, no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Sin embargo, estando dentro del lapso de apelación correspondiente, esto es, antes que la decisión dictada mediante la referida acta quedara definitivamente firme en el proceso, comparecieron por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, el ciudadano WILFREDO SIBIRA SAENEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 5.162.974, debidamente asistido por la ciudadana AMBAR MONTIEL, INPREABOGADO No. 202.765, y por otra lado, la parte demandada entidad de trabajo POLIKAR C.A., representada judicialmente por el ciudadano DERVY PEROZO, INPREABOGADO No. 52.402, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, teniendo como monto demandado la cantidad de Bs. 102.475,52. En consecuencia, a los fines de la revisión exhaustiva de los extremos formales exigidos por la ley, se deja constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la parte demandada, según consta en poderes judicial consignado en la instalación de la audiencia preliminar, que riela al folio 23. Seguidamente, se evidencia de la referida transacción, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció y pagó a la parte demandante el monto de Bs. 20.000,00, lo cual fue cancelado mediante cheque de gerencia No. 82002331 girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), en fecha 27 de Enero de 2014, a favor del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado, y que dicho pago constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la demanda y en la misma. Ahora bien, en vista que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente, por cuanto se verifica de actas el pago total de lo pactado. Se acuerda de oficio la entrega material de las pruebas aportadas por las partes. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. YASMELY BORREGO