REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2013-000469
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARIN Y OTROS ( No compareció).
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): (No compareció).
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A. (ELINCA)
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): MOISES RONDÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2014, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), día y hora fijados para la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, los cuales no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano MOISES RONDÓN, INPREABOGADO No. 175.702, dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora, el Tribunal declaró los efectos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ana M. Pérez V.
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