REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2013-001974
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ERNESTO SANCHEZ URDANETA
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): AMBAR MONTIEL
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES KOE DE VENEZUELA C.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): MIGUEL BARCENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m), día y hora fijados para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(s) CARLOS SANCHEZ URDANETA, a través su apoderado(a) judicial ciudadana AMBAR MONTIEL, INPREABOGADO No. 202.765, y de la parte demandada REPRESENTACIONES KOE DE VENEZUELA C.A., representadas judicialmente por el ciudadano MIGUEL BARCENAS, INPREABOGADO No. 44.051, dándose inicio al acto. Se ordena agregar instrumento poder otorgado por la demandada, constante de tres (03) folios útiles. En este estado, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano CARLOS SANCHEZ URDANETA, identificado con cédula de identidad No. 17.948.773, solicitó el pago de las Prestaciones Sociales reclamadas especificados en el libelo de demanda, teniendo como monto demandado la cantidad de Bs. 26.156,14. La parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece y paga por vía transaccional en este acto la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.934,55), mediante cheques Nos. 00098369, 34659177 y 21659176, girando en contra de la entidad bancaria BANESCO, de fechas 12 de noviembre de 2013, el primero y 15 de enero de 2014, el segundo y tercero, por las cantidades de Bs. 7.726,53, 7.444,38 y 4.663,64, respectivamente, todos a favor del referido demandante, cuya copia se ordena agregar, constante de tres (03) folios útiles. Así mismo, las partes hacen constar que el trabajador recibirá además de los cheques antes identificados la cantidad de Bs. 2.100,00, que se encuentran depositados en cuentas nóminas del trabajador del Banco de Venezuela y del Banco Provincial. La representación judicial de la parte actora, haciendo uso de las facultades para transigir, manifiesta en este acto la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. El Tribunal acuerda tener en resguardo los cheques antes identificados que se encuentran girados a favor del demandante, a los fines de que el mismo los retire personalmente en el lapso de tres (03) días hábiles, para lo cual ordena oficiar a la Unidad de Consignaciones de este Circuito Judicial, remitiendo los referidos cheques. Las partes solicitan se les expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y sus anexos, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente respectivo, hasta tanto conste en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes

La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez V.

En la misma fecha se oficio a la Oficina de Consignaciones de este Circuito, a los fines del reguardo acordado.
La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez V.