REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000597
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013 por la abogada en ejercicio Carla Tangredi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.955, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA SERMECA, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Néstor Urdaneta, inpreabogado N° 189.931 asistiendo a la ciudadana LEIDY VALERA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 5.452,99), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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