ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001587

PARTE ACTORA: CAROLINA DIRINO CARRILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jesús Sánchez y Wiliam Romero, Inpreabogados N° 178.961 y 148.336 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA STEFANIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gabriel Parra y José Castro, Inpreabogados N° 148.330 y 67.631 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2014, siendo las 11:57 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Jesús Sánchez en representación de la demandante y FARMACIA STEFANIA, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Castro, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 21/02/14 en la sede del Tribunal la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades 2013, utilidades no canceladas 2009, 2010, 2011 y 2012, vacaciones fraccionadas, 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2011-2012 y vacaciones no disfrutas. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: