ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001409

PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO OVIEDO LOZANO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Adriana Sánchez, inpreabogado N° 98.061.

PARTE DEMANDADA: ABASTO MARYORI

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 21 de Enero de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 14/01/14 en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora SEGUNDO ANTONIO OVIEDO LOZANO representada por la apoderada judicial abogada Adriana Sánchez en su condición de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ABASTO MARYORI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/10 hasta el día 26/03/13 es decir dos (2) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, las siguientes cantidades y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/10 hasta el día 01/05/11 le corresponden 60,00 días a razón de bolívares 43,29 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.597,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/11 hasta el día 01/05/12 le corresponden 62,00 días a razón de bolívares 49,78 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.086,36.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/12 hasta el día 26/03/13 le corresponden 60,00 días a razón de bolívares 76,66 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.599,86.
El total del concepto de antiguedad arroja la cantidad de diez mil doscientos ochenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 10.283,62).

2. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos de los artículos 189 y 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 11,80 días a Bs. 68,25 de salario básico, lo cual totaliza la cantidad de ochocientos cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 805,35).
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 11,80 días a Bs. 68,25 de salario básico, lo cual totaliza la cantidad de ochocientos cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 805,35).
4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de la cantidad de diez mil doscientos ochenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 10.283,62).
5. Por concepto de salarios retenidos. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/10 hasta el día 26/03/13 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo de trabajo es decir desde el día 01/05/10 hasta el día 01/05/11 le corresponden 423,89 bolívares de diferencial mensual por los doce (12) meses del año arroja la cantidad de cinco mil ochenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.086,68).
• Para el periodo de trabajo es decir desde el día 01/05/11 hasta el día 01/05/12 le corresponden 548,22 bolívares de diferencial mensual por los doce (12) meses del año arroja la cantidad de seis mil quinientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 6.578,64).
• Para el periodo de trabajo es decir desde el día 01/05/12 hasta el día 26/03/13 le corresponden 447,52 bolívares de diferencial mensual por los diez (10) meses laborados arroja la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.475,20).
El total del concepto de vacaciones arroja la cantidad de seis mil seiscientos ochenta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 16.140,52).
6. Por concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/10 hasta el día 26/03/13 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/10 hasta el día 01/05/11 le corresponden 15 días a razón de bolívares 40,79 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 611.85.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/11 hasta el día 01/05/12 le corresponden 15 días a razón de bolívares 51,60 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 774,00.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de un mil trescientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.385,85).
7. Por concepto de bono vacacional vencido, conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/10 hasta el día 26/03/13 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/10 hasta el día 01/05/11 le corresponden 7 días a razón de bolívares 40,79 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 285,53.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/05/11 hasta el día 01/05/12 le corresponden 8 días a razón de bolívares 51,60 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 412.85.
El total del concepto de vacaciones arroja la cantidad de seiscientos noventa y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 698,38).

Se condena a la parte demandada ABASTOS MARYORI a pagar al demandante ciudadano SEGUNDO ANTONIO OVIEDO LUZANO la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.402,69). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 26/03/13 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 09/12/13 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 203.


El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria