ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001782
PARTE ACTORA: ENDRINA DEL VALLE BONILLA CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ODALIS CORCHO RINCÓN y JUDITH ORTIZ, Inpreabogados N° 105.871 y 116.517 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Orlando Garcia, Inpreabogado N° 35.007.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2014, siendo las 10:16 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ENDRINA DEL VALLE BONILLA CHOURIO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Judith Ortiz y SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Orlando García Prada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) en cheque corriente de la cuenta corriente N° 0151 0141 54 8141025875 de Supermercado Ciudad de Maracaibo en el Banco Fondo Comun, cheque N° 32-19738154, a la orden de Endrina Bonilla y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por terminación de la relación de trabajo por razones ajenas a la voluntad del trabajador. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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