ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001051
PARTE ACTORA: EDUARD JOSE PEREZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Betty Álvarez y Manuel Felipe Aguilar, Inpreabogados N° 13.940 y 175.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS SERPROVICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Randy Rosales, Inpreabogado N° 168.785.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2014, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Manuel Felipe Aguilar en representación del demandante y SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS SERPROVICA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Randy Rosales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el 23/01/14 al demandante en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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