ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001869
PARTE ACTORA: JUDITH GREGORIA VILORIA CAMARILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada EDELYS ROMERO, Inpreabogado N° 112.536.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Maria Henríquez, Inpreabogado N° 130.912.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,13 de Enero de 2014, siendo las 3:17 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la la ciudadana JUDITH GREGORIA VILORIA CAMARILLO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Edelys Romero en su condición de Procuradora de Trabajadores y COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Maria Henríquez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, pagará a la demandante la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 03/02/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00); Un segundo pago el día 03/03/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) y un tercer y ultimo pago el día 03/04/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y beneficio de alimentación. Declara la demandante que nada llega a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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