ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001293
PARTE ACTORA: MARVIN JOSE CHIRINO BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO PIRELA, Inpreabogado N° 73.912.
PARTE DEMANDADA: TALLERES METALCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Diana Molinares, Inpreabogado N° 60.498.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2014, siendo las 2:17 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MARVIN JOSE CHIRINO BRACHO en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Francisco Pirela y TALLERES METALCO, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada abogada Diana Molinares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, paga en este acto la cantidad de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,00) en dos cheques de la manera siguiente: Un cheque de la cuenta N° 0116 0101 48 0010552154 de la cuenta de Diana Molinares Carbonel a la orden de Marvin Chirinos por la cantidad de sesenta y seis mil bolívares (Bs. 66.000,00) y otro cheque cheque de la cuenta N° 0116 0101 48 0010552154 de Diana Luz Molinares Carbonel en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 75000379, a la orden de Francisco Pirela por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) este ultimo cheque se emite a favor del Abogado francisco Pirela autorizado por el actor ciudadano Marvin Chirinos para cancelar los honorarios profesionales de abogad. A pesar de que la demandada no reconoce la relación de trabajo a titulo de liberalidad en este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y damos en esta acta por reproducidos. El demandante declara que de las resultas del presente juicio queda evidenciado que el demandante yo Marvin Chirinos no fui trabajador de Talleres Metalco, C.A. y que me relacione con la empresa única y exclusivamente como un proveedor de servicios a través de su contratista mediante una relación absolutamente comercial tal y como lo hacen las otras contratistas que también son proveedores de servicios metal mecánicos y de diversa índole y que mantienen también relaciones netamente comerciales y así dispusieron en el juicio de su testimonio de ser requerido. En consecuencia nada debe ni queda a deber Talleres Metalco C.A a Mervin Chirinos por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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