REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, martes catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º




ASUNTO: VP01-R-2013-000259



PARTE DEMANDANTE: RONY RONIEL RAMIREZ, EURO JOSÉ NEGRETTI, EDUARD JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ, ALONSO SEGUNDO ARAUJO PARRA y HECTOR JAVIER ARAUJO VILLADIEGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V-14.738.095, V-18.988.098, V-25.668.789, V-19.304.114 y V-19.340.231 con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: ROBERTH SOTO y JULIA ELENA QUINTERO FERRER, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nos. 72.701 y 55.393 con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR, C. A. (DRAGASUR, C. A.), sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del esto Zulia, bajo el N° 16. Tomo 12A.
APODERADAS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: ESTHER MARIA MORA, RINA PAOLA CHACIN, JESSICA SANCHEZ, GABRIELA BELEN IBARRA VOLPE, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los nos. 108.534, 129.533, 109.565, 148.285, 171.823 y 63.560 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: ALIANZA ZONA I, conformada por: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS COMPATRIOTAS R. S., debidamente registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 5 de junio de 2006 bajo el N° 2. Tomo 8-1. Segundo Trimestre; ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTAGONISMO BOLIVARIANO R. S., debidamente registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2005 bajo el N° 9. Tomo 8-1, Cuarto Trimestre, y COOPERATIVA HERMANOS FRANCO 235 R. S., debidamente registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2006 bajo el N° 22. Tomo 11, Segundo Trimestre

APODERADAS JUDICIALES
TERCERO INTERVINIENTE: ESTHER MARIA MORA, RINA PAOLA CHACIN, JESSICA SANCHEZ, GABRIELA BELEN IBARRA VOLPE, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los nos. 108.534, 129.533, 109.565, 148.285, 171.823 y 63.560 respectivamente.

Motivo: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ya identificados.



-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (3) de junio de dos mil trece (2013), la cual declaro CON LUGAR la cosa juzgada alegada por las co-demandadas sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C. A. (DRAGASUR, C. A.) y ALIANZA ZONA I, C. A., SIN LUGAR la demanda que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2013 se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijará por auto expreso la oportunidad para celebrar la audiencia pública de apelación.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013 se fijo la audiencia para el Décimo Tercer (13) día hábil a la nueve de la mañana (9:00 A. M.).

En fecha quince (15) de julio de 2013 fue recibido diligencia suscrita por las partes, solicitando la suspensión de la causa.

En fecha trece (13) de enero de 2014 se recibió diligencia del abogado ROBERTH SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la cual desiste de la apelación.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil de tres (3) días para pronunciarse, sobre la homologación del desistimiento del recurso incoado por la parte demandante, la cual se aplica de manera supletoria de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano ROBERTH SOTO, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 9 y su vuelto del expediente…”convenir, desistir,...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandante y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (3) de junio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.). En Maracaibo; a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ




Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce de la tarde (12:00 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142014000006

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ

VP01-R-2013-000259