REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO : VP21-S-2014-000055
Parte Oferida: EDWARD JOSÉ NUÑEZ LARES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.213.333, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
YOANNY MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349
Parte Oferente : SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES VALE, COMPAÑÍA ANONIMA (REVALCA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Oferente: JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.872
Motivo: Oferta Real de Pago.
Hoy, treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11 : 55 a.m , comparecen la parte Oferida Ciudadano EDWARD JOSÉ NUÑEZ LARES, asistido por la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, así como también el abogado en ejercicio JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES VALE, COMPAÑÍA ANONIMA (REVALCA), lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles mas un (01) anexo para ser agregada a las actas, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.. 167395, 38), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 00084525 de la Institución Bancaria Banco Provincial a la orden del Ciudadano EDWAR NUÑEZ , de fecha 22-01-14, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4 ° S.M.E
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA.