REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2012-000535.
Parte Actora: ROGER MARVAL, AGUSTIN PIÑANGO y EGLLE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.843.769, V- 15.810.710 y V- 5.830.040, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: LEONELA LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YADIRA POLENTINO y NILSON PADRON, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.709 y 42.896, respectivamente.
Parte Llamada en Tercería: Sociedad Mercantil PDVSA, PETRÓLEOS, SA, domiciliada en el Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Llamada en Tercería: ABRAHAN BRACHO abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.765
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Enero de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:30 a.m., comparecen los ciudadanos ROGER MARVAL, AGUSTIN PIÑANGO y EGLEE PIÑA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.612; así como la abogada en ejercicio YADIRA POLENTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.709, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, CA, quienes solicitan de mutuo acuerdo el adelanto de la presente causa, el Tribunal visto que no existe impedimento alguno, procede al adelanto de la presente audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), la cual es cancelada en este mismo acto, y de la siguiente manera: 1) Al ciudadano ROGER MARVAL, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), mediante Cheque de Gerencia N° 64601463, girado en contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 15/01/2014, y el cual se encuentra a su nombre; 2) A la ciudadana EGLEE PIÑA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), mediante Cheque de Gerencia N° 22601462, girado en contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 15/01/2014, y el cual se encuentra a su nombre; y 3) Al ciudadano AGUSTIN PIÑANGO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), mediante Cheque de Gerencia N° 47601464, girado en contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 15/01/2014, y el cual se encuentra a su nombre, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado intervienen los accionantes, quienes exponen: “Aceptamos las cantidades ofrecidas y canceladas por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral, consignando en este acto Actas Transaccionales para que sean agregados a las actas”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena agregar a las actas respectivas las Actas Transaccionales, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Las pruebas que fueron consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar de la parte llamada en tercería, se agregan a las actas procesales. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4° DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTES Y APODERADA
JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/lba
La suscrita Secretaria adscrita a éste Tribunal, hace constar que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, veintiocho (28) de Enero de 2014.
LA SECRETARIA