REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

ASUNTO: VP21-L-2013-000255

Parte Actora: RAMONA ANTONIA JIMENEZ CORONEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.720.446, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora: VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.

Parte Demandada Principal: SERVICIOS MEDICOS PREPAGADOS, C.A. (SERMEPRECA), ubicada en el sector Ambrosio, calle la estrella, edificio Anargerly, planta baja, oficina 01, en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: NILSON PADRON SOTO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.896


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:35 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana RAMONA ANTONIA JIMENEZ CORONEL actuando como parte actora, asistida por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el abogado en ejercicio NILSON PADRON SOTO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.890,42), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 30.945,21 para el día Miércoles 5 de febrero de 2014, un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 30.945,21 para el día Viernes 28 de febrero de 2014, ambos pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA