REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000309
Parte Actora: ROSA HERCILIA ESTRADA DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-5.115.252, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA” (FUNDASALUD-ZULIA)”, como principal, domiciliado Calle 67B entre Av.13A y 14A N°13A-30, Sector Tierra Negra Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Demandada: solidariamente con la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A”, domiciliado Calle 76, Sector La Lago, Edificio Villa Ota II, Piso 4to, Oficina N°4-1 y 4-2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Apoderado Judicial
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, domiciliado Calle A-5, Palacio de Gobierno, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 25 de Junio de 2013, la ciudadana ROSA HERCILIA ESTRADA DE PARRA, actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ, demandó a la parte demandada Sociedad Mercantil “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA” (FUNDASALUD-ZULIA)”, solidariamente con la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A” y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
En fecha 27 de junio de 2013, se admitió demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
En fecha 31 de enero de 2014, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la ciudadana ROSA HERCILIA ESTRADA DE PARRA, actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ, contra la parte demandada Sociedad Mercantil “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA” (FUNDASALUD-ZULIA)”, solidariamente con la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A” y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 31 de enero de 2014. Siendo las 04:27 p.m. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000309 seguido por el ciudadano (a) ROSA HERCILIA ESTRADA DE PARRA contra la empresa: FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD-ZULIA), DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A. y GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 31 de Enero de 2014.
LA SECRETARIA
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