REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta (30) de enero de Dos Mil Catorce (2014).
202º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2014-000056


Parte Consignatario: JOSE GREGORIO ORIAS LEON, Venezolano, mayor de edad,Titular de la cedula de Identidad N° V-10.207.578, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Consignatario
YOANNY MORILLO LOVATON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349.

Parte Consignante: Sociedad Mercantil REPRESENTACION VALE, COMPAÑÍA ANONIMA (REVALCA), domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ApoderadA Judicial de
la Parte Consignante: JOANDERS JOSÉ HERNANDEZ VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 56.872.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales
.

Hoy, treinta (30) de enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 12:09 p.m, comparecieron la Parte del Consignatario Ciudadano JOSE GREGORIO ORIAS LEON , asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO LOVATON, antes identificada, así como también el abogado en ejercicio JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte empresa Consignante Sociedad Mercantil REPRESENTACION VALE, COMPAÑÍA ANONIMA (REVALCA), quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.248.340,33), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial, Numero 00084498 de fecha 22-01-14 a nombre del Ciudadano JOSE GREGORIO ORIOS LEON , del cual se encuentra consignado en copia simple en el presente asunto, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos de pago de Prestaciones Sociales, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la parte oferente, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el convenimiento y la cantidad ofrecida por la parte oferente en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg.MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E





CONSIGNATARIO Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MACV/macv

Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000056 seguido por el ciudadano (a) REPRESENTACIONES VALE, C.A., (REVALCA), JOSE GREGORIO ORIAS LEON y JOANDERS JOSÉ HERNANDEZ VELASQUEZ contra la empresa: REPRESENTACIONES VALE, C.A., (REVALCA), JOSE GREGORIO ORIAS LEON y JOANDERS JOSÉ HERNANDEZ VELASQUEZ por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Enero de 2014.


LA SECRETARIA