REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000049


Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
MARIA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 160.821.


Parte Beneficiaria: NEIDALIS MIRLET VASQUEZ BATIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedulas de Identidad N° V-17.151.034, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


Hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:32 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia compareció la parte beneficiaria ciudadana NEIDALIS MIRLET VASQUEZ BATIZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MARIA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la ONCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.11.402,07), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a la reclamante a ciudadana NEIDALIS MIRLET VASQUEZ BATIZ, en cheque No. 00082669 de fecha 16 de enero de 2014 girado contra el Banco Provincial, ciudad Ojeda Bolívar, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los reclamantes ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y Cinco (05) anexos, relativo a copia fotostática del cheque, cedula de identidad del trabajador, contrato de trabajo y liquidación de cálculos prestaciones sociales, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. NORELIS MINDIOLA DE PAREDES
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NMP.

Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000049 seguido por el ciudadano (a) ENMARIEL GUTIERREZ, MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. y NEIDALIS MIRLET VASQUEZ BATIZ contra la empresa: ENMARIEL GUTIERREZ, MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. y NEIDALIS MIRLET VASQUEZ BATIZ por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 27 de Enero de 2014.


La Secretaria