Republica de Venezuela
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión
Cabimas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000482
Parte Actora: JOSE MANUEL CAMACARO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.20.214.655 domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De las partes actoras.-
LISBETH BRACHO, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°-107.694.
Parte Demandada: DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad numero V-16.607.091, domiciliado en la entrada del Sector Baralt 1, al lado de la casa del grano, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales No se constituyó apoderado judicial alguno
De la parte Demandada.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
y Otros conceptos.
Sentencia Definitiva: ADMISION DE HECHO
Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 28 de octubre de 2013, de donde se desprende como parte actora al ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 20.214.655, en contra del ciudadano DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad n 16.607.091, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de enero de 2014, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la comparecencia de la parte demandante, mas no así la parte demandada.
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO CAMACARO, en contra de la parte demandada el ciudadano DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad n 16.607.091, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, que el mismo invoca y suministra información que se traducen en datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 15 de enero de 2014, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, correspondiéndole a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. Con respecto a este punto en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovisna).
Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de las actas procesales y del cúmulo probatorio incorporado a las mismas, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).
Es por lo que esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora: Que la parte actora prestó servicio de trabajo como OBRERO, para la parte demandada ciudadano DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad n 16.607.091, desde el día 05-11-2012, hasta el día 15-06-2013, fecha en la cual se retiro voluntariamente, del cargo en la patronal, acumulando un tiempo de servicio de 07 meses, y 10 días, con una jornada Laboral de Lunes a Domingo, en un horario comprendido de 06:00 a.m. a 06:00 p.m, ejecutando específicamente las siguientes labores: atender al público en la venta de mercancía y demás actividades requeridas por la patronal, que su prestación de trabajo estaba amparada por la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, que la parte demandada ciudadano DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad n 16.607.091, no ha querido cancelarle lo que le corresponde por Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos reclamados. Quedo admitido que durante la prestación de servicio, la parte actora devengo un último salario de Bs. 600,00 semanal, que equivale a un salario diario de Bs.85.71. En este orden de ideas establecidos como ha sido el salario de acuerdo a lo que se desprende de las actas y tomando en consideración los salarios devengados por la parte actora en virtud de la actitud procesal desplegada por la parte demandada ciudadano DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad n 16.607.091, en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por la accionante, en base a los salarios antes aludidos y el régimen contemplado que es la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, producto de la admisión tácita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente en derecho los siguiente conceptos reclamados por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales:
POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, corresponden al extrabajador accionante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.754,5), por dicho concepto ASI SE DECLARA.
POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta su ultimo día laborado, un periodo de siete (7) meses, le adeudan la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.740,37), por dicho concepto. ASI SE DECLARA
POR CONCEPTO DE DESCANSO COMPENSATORIO PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES DE MAYO 2013 : Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en los artículos 176 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al trabajador 13 días imputables al periodo vacacional, que resulta la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.292,85), por dicho concepto. ASI SE DECLARA
POR CONCEPTO DE UTILIDADES : Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al trabajador la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.740,37), por dicho concepto. ASI SE DECLARA
POR CONCEPTO DE CESTA TICKET: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en la Ley de Alimentación y el artículo 529 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al trabajador 220 días, que adeuda la parte demandada por este concepto, considerando el valor de la ultima unidad tributaria equivalente a la suma de Bs.107, cuyo valor por cesta ticket resulta la cantidad de Bs.26,75, siendo la cantidad a deber CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.885,00), por dicho concepto. ASI SE DECLARA
Luego de verificado los conceptos a otorgar se concluye que el pago de las Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al trabajador JOSE MANUEL CAMACARO CAMACARO, contra la parte demandada, es por la cantidad total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.15.413,09), arrojados por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, en contra de la parte demandada ciudadano DEIVIS ABREU, integrada por la suma condenada por el concepto de antigüedad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.754,5), más la suma condenada por los conceptos reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.658,59).Todo lo cual totaliza la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.15.413,09), que es la cantidad que se ordena cancelar a la parte demandante por parte de la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a lo aquí decidido deberá cumplir con los intereses moratorios y la corrección monetaria establecidos en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la efectiva materialización de esta. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el trabajador JOSE MANUEL CAMACARO CAMACARO en contra de la parte demandada ciudadano DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad n 16.607.091.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO CAMACARO, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.15.413,09), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la parte demandada ciudadano DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad n 16.607.091 , integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.754,5), mas la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.658,59).
TERCERO: Se Condena a la empresa a pagar: A) los intereses moratorios sobre la suma condenada por concepto de antigüedad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.754,5), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrida el 15-06-2013, hasta su cancelación voluntaria de la misma . B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario de la Sentencia, se condena además a la demandada perdidosa al pago de los intereses moratorios a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley, es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.
CUARTO: Se Condena a la parte demandada ciudadano DEIVIS ABREU, titular de la cedula de identidad n 16.607.091 a pagar: A) La indexación o corrección monetaria sobre la suma condenada por concepto de antigüedad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.754,5), calculada conforme al Índice de Precios al Consumidor , publicado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrida el 15-06-2013, hasta su cancelación voluntaria de la misma . B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario, se condena además al pago de la corrección monetaria o indexación a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.
QUINTO: En lo que respecta a la indexación de los otros conceptos reclamados diferentes de la prestación de antigüedad derivados de la relación laboral, se condena a la demandada a pagar: A) La corrección monetaria o indexación sobre la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.15.413,09), desde la fecha en que consta en actas la notificación de la parte demandada ocurrida en fecha 03-12-2013, según consta en actas, hasta la cancelación voluntaria de dicha obligación, excluyéndose de dicho lapso, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Calculo que se hará conforme al Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Venezuela. B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario de dicha obligación, se condena además al pago de la corrección monetaria o indexación a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley , es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.
SEXTO: Se condena en costas a la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida en esta causa.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).Siendo la 04:01 p.m. AÑOS 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZA 3° SM E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: En esta misma fecha siendo las 04:01 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/DA
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000482 seguido por el ciudadano (a) JOSE MANUEL CAMACARO CAMACARO contra la empresa: DEIVIS ABREU por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 22 de Enero de 2014.
LA SECRETARIA
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